|
Si bien en nuestras casas somos cada uno de nosotros
quienes decidimos en que gastar, como gastar y
cuando gastar,
en las
entidades públicas las decisiones sobre el
presupuesto están limitadas por leyes, tal el
caso de la Constitución Política de la República de
Guatemala, o bien la Ley Orgánica del Presupuesto
que indica los requisitos que debe cumplir el
presupuesto de las diferentes instituciones. Además,
hay otras leyes que establecen el destino del gasto
público, como la Ley del Impuesto sobre Circulación
de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos; que
ordena que de cada quetzal que se recaude, por el
impuesto que paguen los vehículos del transporte
extra urbano de personas y/o carga, 20 centavos se
destinan a las municipalidades del país.

Estas leyes y normas que regulan el presupuesto
varían según la clase de entidad pública de que se
trate. En el Sector Público, las entidades se pueden
dividir en dos grandes grupos: las del Sector
Público Financiero y las del Sector Público no
Financiero. Entre las entidades del sector público
no financiero están los Ministerios de Estado y
Secretarías de la Presidencia, las entidades
descentralizadas, autónomas, empresas públicas y las
municipalidades.
En el caso de las municipalidades es el
Código Municipal la ley que más directamente regula
su presupuesto.
En el caso de una entidad autónoma, la ley
del Congreso de la República por medio de la cual
fue creada, así como las normas establecidas por las
máximas autoridades de la entidad afectan
directamente al presupuesto, pero lo importante es
que para todos los tipos de entidades públicas, la Ley Orgánica del
Presupuesto señala los principales lineamientos en
cuanto a los requisitos que deben llenar sus
presupuestos, su composición y la evaluación de los
mismos.
Los lineamientos que deben cumplirse en relación con
los presupuestos públicos son de diversos niveles,
los cuales ordenados de mayor a menor jerarquía son:
a) Constitucionales, es decir que emanan de la Constitución
Política del la República.
Son los lineamientos de mayor nivel, se
refiere a aspectos generales del presupuesto y
tienen efecto sobre los presupuestos de todas las
entidades públicas.
b) Leyes Ordinarias. Son aquellas leyes aprobadas por el
Congreso de la República, y son normas específicas
que regulan los presupuestos públicos de
determinadas instituciones.
c) Acuerdos. Estas son normas emitidas por el Organismo Ejecutivo,
y pueden ser:
Gubernativos cuando son lineamientos que
provienen del Presidente de la República; o bien
Ministeriales
cuando provienen de los Ministros. Sobre el tema
presupuestario, los
Acuerdos Ministeriales provienen del Ministerio de Finanzas Públicas
y tienen validez en entidades específicas sobre
temas puntuales.
|